Menú

La noticia del fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en Estrasburgo, ha sonado fuerte en España. Numerosas personalidades, políticas o gubernamentales, han expresado su indignación con la sentencia sobre la Doctrina Parot y sus consecuencias. Pero, ¿es el TEDH el responsable de que salgan de prisión terroristas y delincuentes peligrosos?.

La Doctrina Parot sentó jurisprudencia en 2006 cuando el Tribunal Supremo dictó sentencia en el caso de Henri Parot. y por la que establecía:

“La forma de cumplimiento de la condena total, será de la manera siguiente: se principiará por el orden de la respectiva gravedad de las penas impuestas, aplicándose los beneficios y redenciones que procedan con respecto a cada una de las penas que se encuentre cumpliendo. Una vez extinguida la primera, se dará comienzo al cumplimiento de la siguiente, y así sucesivamente, hasta que se alcanzan las limitaciones dispuestas en la regla segunda del art. 70 del Código penal de 1973. Llegados a este estadio, se producirá la extinción de todas las penas comprendidas en la condena total resultante”

De esta manera el Supremo español trataba de evitar que determinado tipo de encarcelados pudieran beneficiarse de rebajas de la condena sobre el máximo establecido por la ley española (30 años en general o 40 bajo determinadas circunstancias) y estas rebajas pasaran a realizarse sobre el total de la condena (por ejemplo, en el caso de Inés del Río, 3800 años).

La sentencia del TEDH, sin embargo, desmonta la jurisprudencia sentada frente al caso Parot, por la retroactividad existente al aplicar dicha doctrina en el caso de la etarra. Dice la sentencia:

“El tribunal estima que la demandante no podía prever que el Tribunal Supremo modificaría su jurisprudencia en febrero de 2005 ni que tal modificación le sería aplicada y supondría aplazar en casi nueve años la fecha de su puesta en libertad, del 2 de julio de 2008 al 27 de julio de 2017. Por lo tanto, la demandante ha cumplido una pena de prisión superior a la que tendría que haber cumplido según el sistema jurídico español en vigor en el momento de su condena. Por consiguiente, corresponde a las autoridades españolas garantizar su puesta en liberta en el plazo más breve posible”.

Las alegaciones que presenta el TEDH por tanto, reflejan una realidad que ha coexistido en el conocimiento de los juristas españoles: aunque la doctrina Parot podía tener unas consecuencias sociales “justas”, su aplicación retroactiva es contraria a las ordenanzas internas y también a las de la Unión Europea y el Tratado de Derechos Humanos de la ONU.

De esta forma, podemos observar como el problema no florece desde la “lejanía y falta de empatía” del TEDH, sino por la existencia de un código penal desfasado y unas leyes que sólo permiten la retroactividad judicial cuando esta es en favor del reo. Además de destacar la inacción de nuestra clase legislativa (sí, otra vez la política) en cuanto a la creación de leyes que favorezcan la aplicación de retroactividad en casos cuya gravedad para la sociedad esté demostrada.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *